REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008887
ASUNTO : EP01-P-2008-008887


Vista la solicitud de entrega de Vehículo presentada por el ciudadano RUJANO RUIZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.771.155, domiciliado en el Estado Barinas, este Tribunal para resolver observa:
Primero
De la solicitud
Mediante escrito que obra al folio 02 de la presente causa el ciudadano RUJANO RUIZ JOSE ANTONIO, pidió a este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta 1.6, Año 2004, Color: Azul , Uso Particular, Serial de Carrocería: 8YPZF16NX48A28387, Serial de Motor: 4A28387, Placas: AEO-83Z; manifestando que “me sea entregado un vehículo de mi propiedad,…, dicho vehículo me pertenece según se evidencia en un documento Notariado ante la Notaria Pública segunda de Maturín Estado Monagas…”
Segundo
Tramitación de la Solicitud
1) Por Oficio de fecha 14/11/08 el Tribunal solicitó a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público, las actuaciones correspondientes llevadas por ésta a los fines de determinar la procedencia de la entrega solicitada. 2) En fecha 5/12/08, se reciben las actuaciones que conforman la presente causa.

Tercero
Motivación para resolver
Ciertamente este Tribunal debe resolver la solicitud de entrega del vehículo cuyas características antes han sido descritas, en tal sentido se observa: Obra al folio 03 de la causa, Copia Simple de documento de compra venta por medio del cual el ciudadano José Ramón Ochoa Moreno, utilizando poder especial otorgado por el ciudadano Vicente Velásquez Dios, donde vende el vehículo antes mencionado, al ciudadano RUJANO RUIZ JOSE ANTONIO acompañado de su Copia de recibo emanado de la Oficina de La Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 17-04-07, anotado bajo el N° 34, Tomo 61, de los libros de Autenticaciones llevados en esta notaria. Obra al Folio 07 de la causa, Certificado de Registro de Vehículo N° 23842361, de fecha 13-10-05, a nombre del ciudadano Vicente Velásquez Dios. Asimismo, obra al folio 39 de la causa, Copia Simple del documento mediante el cual el ciudadano Vicente Velásquez Dios, otorga poder para vender el vehículo en mención al ciudadano José Ramón Ochoa Moreno, quien es la persona que vende al solicitante en el documento antes mencionado. Ahora bien, obra al folio 62 de la Causa Experticia de Vehículo N° 894, de fecha 20-09-07, según la cual: la chapa que identifica el serial de carrocería 8YTZF16NX48A28387, fijada en el tablero y en la puerta lado del piloto, se encuentra SUPLANTADA, por lo tanto es Falsa, fue sometido a estudio mediante FRY y se logro determinar el serial original, siendo este 8YPZF16N048A16104 y el Serial del Motor donde se lee 4A28387, se encuentra ALTERADO, por lo tanto es falso, se verificó por ante el sistema computarizado SIIPOL y el mismo corresponde a un vehículo de la misma marca y modelo, color azul, placas GCC-30S, el cual se encuentra SOLICITADO por ante la Sub delegación Las Acacias, Estado Carabobo, según averiguación F-776.266 de fecha 26-05-04 por el delito de Robo de Vehículo. Habida cuenta de lo anterior, considera quien decide que por no corresponder la numeración de la carrocería y serial del motor con la que se acredita en el certificado de registro de vehículo y los mencionados documentos de propiedad, presentados, y que a su vez se halla solicitado por el delito de Robo, en razón de lo anterior, Niega la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.-
CUARTO
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho que preceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decide: Único: Niega la entrega del vehículo retenido en la presente causa y cuya devolución fuera solicitada el ciudadano RUJANO RUIZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.771.155. La presente decisión tiene fundamento en los Artículos 2,26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 311 COPP. Notifíquese al solicitante y remítase la causa al Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06


ABG. Varyná Mendoza Bencomo


LA SECRETARIA:


ABG. Johana Vielma.