REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001912
ASUNTO : EP01-P-2009-001912


Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Gabriel Linares, a favor de su defendida Dessiret Paola Cachón Castillo, identificada plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que los delitos por los cuales esta presentando a la imputada, la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión de cuatro (04) años en su límite mínimo y de ocho (08) años en su limite máximo, uno de ellos, aunado a que los mismo son de carácter grave, por el impacto social que causa, que el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es el autor de los hechos delictuales, de allí que, en el presente caso, considera quien decide que aun se encuentra acreditado la presunción legal de fuga consagrada en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad la privación preventiva de libertad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, a la imputada, y a la representación fiscal, de la negativa de la medida.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06

ABG. Varyná Mendoza Bencomo


LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma