REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001500
ASUNTO : EP01-P-2009-001500

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rángel Villamizar.
ACUSADOS: CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 22.981.044, de 21 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Altamira casa Nº 3-57 Barinas Estado Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leonardo José Espinoza.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-1500, seguida en contra del acusado: CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado José Iván Rángel Villamizar; por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a el Ciudadano CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, el hecho de que en fecha cinco (05) de Marzo del años dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana, encontrándose en el punto de control del Barrio Negro I, en el marco del Plan Barinas Segura, los funcionarios Agente SANCHEZ WILMER y Agente ABREU FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal, procedieron a revisar una Unidad de Transporte Público…cuando observaron a uno de los ciudadanos…, con actitud nerviosa…en presencia de los testigos, le realizar una inspección de persona, donde se le logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón, una (01) bolsa de plástico de rayas de color verde y negro, contentiva en su interior de trece (13) envoltorios …presunta Marihuana, quedó identificado como BRICEÑO MENDEZ CARLOS JESUS, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Altamira, avenida principal casa N° 13-57 Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-22.981.041.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguido la Jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 22.981.044, de 21 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Altamira casa Nº 3-57 Barinas Estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 22.981.044, de 21 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Altamira casa Nº 3-57 Barinas Estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó al tribunal: Solicito ciudadana jueza se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, los siguientes:
A.) ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios Agente SANCHEZ WILMER y Agente ABREU FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual fue incautado al imputado la cantidad de trece (13) envoltorios contentivo en su interior de restos de vegetales, de una droga conocida como Marihuana, la cual arrojó un peso neto de Cuarenta y un gramos con novecientos veinte miligramos (41.920 gramos).-
B) EXPERTICIA BOTANICA N° 0307-09, de fecha 11-03-2009, suscrita por las Farmacéuticos – Toxicólogos BLANCA RAMIREZ y ADELQUIS ESPINOZA, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada al imputado, resulto ser una droga conocida como Marihuana, la cual arrojó un peso neto de Cuarenta y un gramos con novecientos veinte miligramos (41.920 grs.).
C) INSPECCION TECNICA de fecha 05-03-2009, practicada por los funcionarios Detective MORENO JEAN y Detective BERNCOMO RENE, adscritos al Cuerpo de Policía Municipal del Estado Barinas, realizada en el lugar de los hechos.
D) ACTA DE ENTREVISTA, del testigo N° 01, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal Barinas, en fecha 05/03/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…en ese momento bajaron a varias personas entre ellos un muchacho de 20 años aproximadamente, se puso nervioso, el cual tenia entre sus bolsillos una bolsa negra de color negro, y dentro de la misma se encontraban seis (06) panelitas envueltas en papel de aluminio, donde los funcionarios manifestaban que eran envoltorios de presunta droga, por lo que los funcionarios policiales siguieron revisando a esa persona y le volvieron a encontrar dentro del pantalón unos siete envoltorios de droga aproximadamente , por lo que los policías montaron al ciudadano en una unidad y se lo llevaron…es todo”.
E) ACTA DE ENTREVISTA, del testigo N° 02, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal Barinas, en fecha 05/03/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…los funcionarios de la policía municipal pararon a la buseta la Unidad de Transporte Público, y se identificaron diciendo que se bajaran los de sexo masculino, en ese momento nos bajamos como tres hombres y al momento de bajarnos nos pidieron que nos identificáramos, en ese momento uno de los muchachos que nos bajamos se puso nervioso…lo revisaron y le encontraron, unos envoltorios en una bolsa plástica de color negro con verde, y dentro de ella se encontraban los envoltorios en papel de aluminio, los funcionarios nos dijeron que nosotros viéramos con detenimiento lo que cargaba el muchacho…los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta el comando…es todo”.
F) ACTA DE ENTREVISTA, del testigo N° 03, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal Barinas, en fecha 05/03/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…mandaron a bajar a los caballeros que iban ahí, el muchacho que estaba al lado mió, el estaba a recostado a los tubos de la buseta, que esta detrás del chofer, cargaba su bolsa en los bolsillos , unos de los policías, lo reviso, debajo de la buseta y le sacaron una bolsa verde con negro, que le había sacado, trece envoltorios de droga de papel de aluminio y uno negro…es todo”.
G) ACTA DE ENTREVISTA, del testigo N° 04, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal Barinas, en fecha 05/03/2009, testigo presencial del procedimiento policial en el cual entre otras cosas expone: “…funcionarios de la Policía Municipal pararon la buseta para revisar a hombres y mujeres, y se identificaron diciendo que se bajaran, entonces bajaron… en ese momento que estaban revisando a los hombres a uno de los muchacho que estaban revisando los funcionarios le encontraron, unos envoltorios en una bolsa plástica de color negro con verde, los envoltorios estaban hechos en papel de aluminio, los funcionarios nos dijeron que nosotros viéramos con detenimiento lo que cargaba el muchacho…es todo”.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, por su actitud en los hechos del día 09/11/2009, los cuales fueron acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ; por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado CARLOS JESUS BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 22.981.044, de 21 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Altamira casa Nº 3-57 Barinas Estado Barinas; y lo condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el dia 05/03/2012, a las 12:00 PM. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: la Fiscalia y la defensa solicitaron copias las cuáles se les acuerda en este acto. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2009. Así se decide.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1
Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA