REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004608
ASUNTO : EP01-P-2007-004608


Visto el escrito presentado por el Abogado José Iván Rangel Villamizar en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde solicita Prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado Luís Alberto Solórzano, venezolano, de 43 años de edad, nacido en Barinas el día 15-11-63, de 43 años de edad, natural de Barinas, hijo de Silvia Yolanda Solórzano (v) y Ramón Antonio Padrón (v) residenciado en la Urb. Don Samuel, calle 5 casa Nº 31 de esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 12 de Marzo de 2007, fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado de autos y que hasta la presente fecha ha sobrepasado el lapso señalado en el mencionado Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien establece la norma que el Fiscal del Ministerio Publico podrá solicitar dicha prorroga cuando las medidas de coerción personal se encuentre próximas a su vencimiento….

En el presente caso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico solicito la prorroga una vez transcurrido el lapso de los dos años, por cuanto en fecha 12-03-2009 se cumplieron los dos años bajo la imposición de la Medida de Coerción del Acusado ampliamente identificado y siendo que la solicitud de Prorroga por parte de la Fiscalía fue presenta en fecha 30-03-2009, lo que significa que la misma fue hecha fuera del lapso previsto en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara tal petición INADMISIBLE por extemporánea, siendo inoficioso la fijación de la Audiencia a que hace referencia dicho Articulo. No obstante a ello, el Tribunal tiene fijado para el día 27 de Abril del Año 2009, la Celebración del Juicio Oral y Publico. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo Conducente.

La Jueza de Juicio Nº O2

Abg. Vilma Maria Fernández González

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez