REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000922
ASUNTO : EJ01-X-2005-000023
JUEZ: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO

IMPUTADO: LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Rafael Larrarte Rodríguez (v) y Itala Maria Galíndez (v), fecha de nacimiento 20-09-84, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 8 avenida 1, casa N° 6; Barinas Estado Barinas.
DELITO: Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y Robo agravado de vehículo automotor, Artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 2° y 3° de de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEFENSOR PÙBLICO: ABG. EDGAR ENRIQUE CASTILLO TORRES.
FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: JAVIER ANTONIO GODOY ROMERO Y JUAN JOSÉ GODOY CAYOLA.


Visto lo expuesto en la audiencia especial de oír de fecha 06/04/09, en virtud de haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 25/11/2008, siendo motivada dicha orden en fecha 27/11/2008, en contra de la acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ; por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y Robo agravado de vehículo automotor, Artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 2° y 3° de de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se aperturó el acto y la ciudadana juez otorga el derecho de palabra a la defensa de la Acusada quien manifiesta: En primer término, mi defendida está procesada por el delito de robo agravado, y hace mas de 4 años que ella goza de esa medida, ella nunca ha obstruido con este proceso judicial, ya que cada vez que ha sido llamada ella ha asistido, y lo mas importante ciudadana juez fue que cuando ella se entero que en su contra existía una orden de aprehensión me pidió que el mismo fin de semana la presentara o la pusiera a la orden del tribunal, sugiriéndole yo que esperáramos hasta el día de hoy lunes, para ponerla a la orden del Tribunal de Juicio N° 04, todo ello por ser este el día hábil siguiente, por eso muy prudentemente solicito previa autorización del fiscal del ministerio publico que se le tome en cuenta que mi defendida se ha venido cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, para que le sea acordada nuevamente la medida cautelar que venia gozando; se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y manifiesta:”yo solicito se verifique el sistema y si efectivamente se ha presentado la acusada no me opongo a que le sea acordada una medida cautelar de la cual ha venido gozando”.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Diciembre de 2.004, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, al Imputado LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , Previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículo automotor .-

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; “ … En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de la Defensa Abg. Rafael Mitilo, de Mantener la Medida Cautelar con presentaciones periódicas, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa ABG. RAFAEL MITILO, a favor de la acusada LIADENYES MARGARITA LARRARTE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.638.366, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Rafael Larrarte Rodríguez (v) y Itala Maria Galíndez (v), fecha de nacimiento 20-09-84, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 8 avenida 1, casa N° 6; Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y Robo agravado de vehículo automotor, Artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 2° y 3° de de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JAVIER ANTONIO GODOY ROMERO Y JUAN JOSÉ GODOY CAYOLA. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA MALDONADO.