REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000095
ASUNTO : EK01-P-2002-000095
JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA ANDREINA JIMENEZ.
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO
MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F), residenciado en calle Campo Elías casa N° 94 Barrancas Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal venezolano (Antes de la Reforma).
DEFENSOR: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DÍAZ
VICTIMA: ANA NINOSKA DÍAZ
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F), residenciado en calle Campo Elías casa N° 94 Barrancas Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal venezolano (Antes de la Reforma)., en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 02-12-2004 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 09 de Abril del 2.002, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de un (01) año de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.-Prohibición de visitar a la víctima o a su familia.
3.- Evitar el abuso de bebidas alcohólicas.
4.- Abstenerse de de consumir drogas que lo puedan llevar a delinquir.
5.- Culminar la primaria, consignar constancia de inscripción y culminación.
6.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Barrancas.
Seguidamente , se le concede el Derecho de palabra al acusado: LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, residenciado Barrancas Municipio Cruz Paredes, calle Campo Elías casa N° 94, en , hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F), el cual manifestó: Yo no me presente por seis (06) meses , por Barrancas en la Prefectura , no me presente mas porque no sabia, y en la actualidad estaba trabajando en San Cristóbal, en Tierra Negra vía la Pedrera a orilla de Río, es todo”
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al defensor Público Abg. Esteban Meneses, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito al Tribunal Reconsidera la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, solicito se amplié el Régimen de Prueba por un año mas y las presentaciones del mismo sean por ante este Circuito Penal, es todo ".
En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Abg. Obdulia Díaz: Manifiesta no tener objeción con lo solicitado por el Defensor, es todo”
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para Ampliar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 02-12-2004, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 y 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta que dicho Ciudadano este sometido actualmente a otro proceso por los mismos hechos; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, residenciado Barrancas Municipio Cruz Paredes, calle Campo Elías casa N° 94, en , hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F); por la Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal venezolano (Antes de la Reforma). cometido en perjuicio de la ciudadana: Ana Ninoska Díaz; este Tribunal Acuerda Mantener la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 en relación con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, residenciado Barrancas Municipio Cruz Paredes, calle Campo Elías casa N° 94, en , hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F) y le impone las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
Se mantiene la Libertad que goza el acusado
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado LUIS ALBERTO VALDERRANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.636.745, edad 23 años, ocupación Obrero - agricultor, residenciado Barrancas Municipio Cruz Paredes, calle Campo Elías casa N° 94, en , hijo de Maria Ubaldina Valderrama (V) y Alejandro Rivero (F); por la Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal venezolano (Antes de la Reforma). Cometido en perjuicio de la ciudadana: Ana Ninoska Díaz.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Tres (03) Días del mes de Abril de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA ANDREINA JIMENEZ.