REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : EP01-P-2005-005434
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .BLANCA ANDREINA JIMENEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, no porta cédula de identidad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.661.787, de 24 años de edad, nacido el 26/08/1981, en Barinas, obrero, hijo de Gladis Teresa Mendoza (V) y de Julio Ramón Martínez (V), residenciado Población de Libertad, Barrio Libertador, calle 19 de Abril, casa S/N, atrás del Estadium.
DELITO: VIOLENCIA FISICA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia.
FISCAL SEXTO: ABG. RAFAEL IZARRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES
VICTIMA: TANIA DEL VALLE MARTINEZ
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, no porta cédula de identidad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.661.787, de 24 años de edad, nacido el 26/08/1981, en Barinas, obrero, hijo de Gladis Teresa Mendoza (V) y de Julio Ramón Martínez (V), residenciado Población de Libertad, Barrio Libertador, calle 19 de Abril, casa S/N, atrás del Estadium, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputársele la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de TANIA DEL VALLE MARTINEZ, fue solicitado el derecho de palabra Seguidamente la Victima Ciudadana Tania del Valle Martínez, solicita el Derecho de palabra y concedido como fue manifestó: Ciudadana Juez al Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, falleció y consigno en este Acto Acta de Defunción, es todo” Acto seguido la Defensa Publica Abg. Esteban Meneses Solicita a este Tribunal se Decrete La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolana y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa, por cuanto el Acusado JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA; Falleció, según acta N° 06 de defunción que riela en la presente causa inserta al folio ochenta y dos (82) , donde consta la defunción del mismo por Hipoxia Generalizada Severa Shoch Hipovolemico Anemia Aguda, Ruptura de la Arteria Central, Herida Cortante y Penetrante en axila derecha”.
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, manifiesta: Me adhiero a la solicitud de la Defensa Pública.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 19 de Septiembre de 2005, se recibió la presente causa, fijando juicio oral y publico, para el 03-10-2005, y el día 03/10/2005 se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso conforme a los establecido en el Art. 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, por el lapso de un (01) año.
En fecha 23/03/2009 se realizó audiencia especial a los fines de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas del Beneficio de Suspensión Condicional de Proceso, donde la víctima TANIA DEL VALLE MARTINEZ, consigna ante el Tribunal acta de defunción, Consta en autos Certificado de Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Rojas, Alcaldía de Libertad, N° 06 de fecha 20-03-2009, que certifica la Muerte del acusado JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.661.787, de 24 años de edad, nacido el 26/08/1981, en Barinas, obrero, hijo de Gladis Teresa Mendoza (V) y de Julio Ramón Martínez (V), residenciado Población de Libertad, Barrio Libertador, calle 19 de Abril, casa S/N, atrás del Estadium, la causa de muerte según certificado medico expedido por el Hospital “Dr. Manuel Heredia Alas” fue: HIPOXIA GENERALIZADA SEVERA SHOCK HIPOUDEMICO ANEMIA AGUDA, RUPTURA DE LA ARTERIA CENTRAL, HERIDA CORTANTE Y PENETRANTE EN AXILA DERECHA.
Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ MENDOZA, no porta cédula de identidad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.661.787, de 24 años de edad, nacido el 26/08/1981, en Barinas, obrero, hijo de Gladis Teresa Mendoza (V) y de Julio Ramón Martínez (V), residenciado Población de Libertad, Barrio Libertador, calle 19 de Abril, casa S/N, atrás del Estadium; por el delito de VIOLENCIA FISICA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de TANIA DEL VALLE MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Tres (03) días del mes de Abril de 2.009. Años, 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA ANDREINA JIMENEZ.
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