REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000040
ASUNTO : EP01-P-2006-000040



AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el escrito mediante el cual el penado WILLIAN ORLANDO TARIFE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.639.973, de 37 años de edad, nacido el 05-12-1967, Natural de Barinas Estado Barinas, de Profesión u oficio obrero, hijo de Irisa Maria Tarife (v) y Pastor Orlando Jiménez (v), residenciado en el Barrio El Cementerio, sector 03, calle 12 con 9, casa Nº 03, cerca del cementerio, color azul, está en una esquina, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo, solicita el Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: CONSIDERACIONES DEL CASO: el penado WILLIAN ORLANDO TARIFE en virtud de sentencia firme dictada en fechas 08 de Enero de 2007, por el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las penas de: Seis (06) años de prisión, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 453, numerales 3° y 5° del Código Penal Venezolano Vigente, en la causa signada bajo el N° EP01-P-2006-40. En fecha 25 de Noviembre de 2008 se realizó Cómputo de Redención de la Pena por trabajo y/o estudio (f. 561) de la Pieza N° 2; en el cual se estableció que dicho penado opta a la Libertad Condicional a partir de dicha fecha, beneficio este que resulta procedente

SEGUNDO: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, folios 610 al 614, de la Pieza N° 3, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente: " ...Se ha observado el evaluado se mostró colaborador y dispuesto ante la evaluación y observándose un nivel apropiado de orientación lo cual le coloca como un evaluado adecuado, y que se ajusta a los parámetros admitidos psicológicamente como normales y dentro de los parámetros que se esperan para que pueda funcionar en sociedad, arrojándonos un diagnostico FAVORABLE”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.

TERCERO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de redención de pena de fecha 25-11-08, que el penado ha cumplido su pena en porcentaje suficiente, por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. Asimismo, obra en la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, emanado del Centro Penitenciario de Carabobo, folio577 de la Pieza N° 3, según el cual su conducta es Buena. Igualmente cursa al folio 578 de la Pieza N° 3,,Constancia expedida por la División de Antecedentes Penales de fecha 03-12-08, de poseer antecedentes penales solo por esta causa.

CUARTO: Consta Oferta de trabajo de fecha 11-03-09, al folio 607 al 608, de la Pieza N° 3, expedida por el Administrador Ciudadano Honréis Toro A. de la empresa PINDES 2005, C.A, fabrica de pinturas, Rif: J-31282315-1; teléfono 0416-6403036, ofertándole el cargo de chofer de esa empresa, comenzando a devengar un sueldo mínimo de BsF 800 y con un horario de 8:00 am a 12m y de 2:00 pm a 5:30 pm; ubicada la mencionada empresa Tocuyito Estado Carabobo; Carretera vieja Tocuyito; Calle 126, Sector San Luís, Galpon N° 45-555, municipio Libertador e Igualmente consta al folio 573 de la Pieza T3; Acta de Compromiso de la ciudadana Gladis Josefina Riera de Villanueva, titular de la cedula de identidad N° V. 3.580.660; teléfono 0241-5111278, con domicilio en el Sector Popular, Sector San Luíos, carretera Vieja Tocuyito Estado Carabobo; quien se compromete a prestar apoyo Moral. Familiar y Espiritual al penado.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado WILLIAN ORLANDO TARIFE, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta así mismo en dicho Informe Conductual del Centro Penitenciario de Carabobo de que la conducta del solicitante es buena, en consecuencia procede el otorgamiento de la Libertad Condicional de WILLIAN ORLANDO TARIFE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.639.973, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y por cuanto en el presente caso se desprende que el penado laborara en ésa jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, correspondiente, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

En consecuencia se le impone las siguientes obligaciones:

1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.

Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir el cual termina el día tres (03) de diciembre del 2009.-.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILLIAN ORLANDO TARIFE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.639.973, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN N ° 01

ABG. Fanisabel González M.

LA SECRETARIA

ABG. Yusbey Guerrero.