REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013967
ASUNTO : EP01-P-2007-013967


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Trujillo, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, con fecha de nacimiento 03/12/1984, hijo de Siria Elena Mejías Bencomo y Luis Felipe Briceño Salas, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Trujillo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 17/12/2007 por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Zuizy Torres y Nelida Jiménez.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas y el Internado Judicial del Estado Trujillo, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 08/12/2007 hasta el 13/03/2008, por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS (Barinas); y ha cursado estudios en el C.E.B.A “Pbro. Francisco Antonio Rosario”, desde el 17/03/2008 hasta el 15/07/2008, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y continúo desde el 17/09/2008 hasta el 26/01/2009, por lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; lo que suma el tiempo de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS FRANCISCO BRICEÑO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N°. 17.392.235, en la Causa N°. EP01-P-2007-013967 fue detenido preventivamente el día 29/09/2007 hasta la presente, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08/07/2014.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con ¼ parte de la pena, opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena), en fecha 08/09/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 23/11/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 08/02/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/11/2012.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Juez del Tribunal de Ejecución N°. 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, encargado de la Vigilancia y Control del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.