REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1997-000037
ASUNTO : EL01-P-1997-000037


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano RAMÓN ANTONIO HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.613.219, hijo de Manuel Isidro Gavidia y Natividad Hoyo, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, posteriormente le fue librada Orden de Aprehensión misma que se ejecutó realizándose el Cómputo respectivo en fecha 28 de enero de 2009, oportunidad en la cual se señaló como fecha de cumplimiento de la pena el día 23/02/2009, por lo que en tal oportunidad le fue librada la respectiva Boleta de Libertad Plena. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que la pena del mencionado ciudadano se cumplió el día antes mencionado, se acuerda el cierre del presente proceso.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano RAMÓN ANTONIO HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.613.219, hijo de Manuel Isidro Gavidia y Natividad Hoyo. Dése por Terminado y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal pertinente. Cúmplase.



ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA