REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414
ASUNTO : EP01-P-2005-001414

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que el Cómputo de Pena de fecha 06/11/2008, presenta error en la fecha de cumplimiento de la pena en relación a CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.279.630, con fecha de nacimiento 31/10/1986, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Rosa Amelia Vásquez (V) y de Franklin Carrizo (V), quien purga pena recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.279.630, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 10/11/2005 por el Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano (causa EP01-P-2005-001414); posteriormente en fecha 11/08/2006 el Tribunal de Control Nº. 03 del Circuito Judicial del Estado Barinas, le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público (causa EP01-P-2005-000610); ambas causas acumuladas en fecha 20/08/2008, resultando en la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.279.630, fue detenido preventivamente en fecha 05/02/2005 hasta el 09/02/2008 cuando le es concedido una Medida Cautelar, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES (causa N°. EP01-P-2005-001414). En fecha 28/05/2005 es detenido preventivamente hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS (causa N°. EP01-P-2005-000610), lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 06/11/2008 por el lapso de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS redimidos; resultando la pena purgada mas la redimida en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/12/2010.

TERCERO: El penado en su condición de reincidente en el mismo tipo delictual como lo es CONTRA EL ORDEN PÚBLICO no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al Juez del Tribunal de Ejecución que corresponda de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, encargado del Control y Evaluación del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.