REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000395
ASUNTO : EP01-P-2006-000395
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: DIEGO JUSTINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, con fecha de nacimiento 14/07/1974, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Cruz Ruiz y Pedro Rafael Muñoz, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 29/06/2006 por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 03/07/2006 hasta el 25/07/2008, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: DIEGO JUSTINO MUÑOZ, Indocumentado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN
Por recibidas actuaciones por parte del Comandante del Comando Regional N°. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde informa sobre la aprehensión del penado DIEGO JUSTINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, con fecha de nacimiento 14/07/1974, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Cruz Ruiz y Pedro Rafael Muñoz, actualmente purgando pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31/05/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, al penado DIEGO JUSTINO MUÑOZ, Indocumentado, a purgar la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DIEGO JUSTINO MUÑOZ, Indocumentado, fue detenido preventivamente el 11/02/2006, en fecha 11/07/2008 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, el que no cumplió ni una sola vez, siendo revocado el 02/10/2008, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES; en fecha 14/04/2009 se logra su aprehensión hasta la presente, computándose el lapso de UN (01) DÍA, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03/08/2010.
TERCERO: El penado quien ya cumplió con 2/3 partes de la pena por su condición de habérsele revocado beneficio le procede dentro de las formas de cumplimiento de pena la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/05/2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.