REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005400
ASUNTO : EP01-P-2006-005400
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud dirigida a esta instancia por la Defensa del penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, Venezolano, de25 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.712.466, natural de Barinas, estado Barinas, soltero, nacido en fecha: 16-11-1981 hijo de María Eugenia García (V) y de Jaime Herrera (V), residenciado en el Barrio I de Diciembre, calle 16, casa N° 49, Segunda etapa diagonal a la cancha de futbool, de la ciudad de Barinas del estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita se le conceda el Confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 7 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente solicitud. Y Así se establece. Previo a su dictamen, este tribunal observa:
Que el penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, en fecha: 28 de Febrero de 2007, fue Condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 470 del Código Penal Venezolano.
Así las cosas, el penado solicitó previamente la Medida de Destacamento de Trabajo razón por la que se ordena los estudios respectivos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual le fue negado por Informe Psicotécnico Desfavorable; sin embargo se observa que de acuerdo al último cómputo de pena, podría igualmente optar por la conmutación de la pena en confinamiento cumpliendo los requisitos que al efecto impone la ley, siendo consignada Constancia de Residencia por parte de su progenitora y defensa.
PRIMERO: El penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, fue detenido preventivamente en fecha: 28-12-2006, hasta los corrientes por lo que ha cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltando por cumplir un total de OCHO (08) MESES Y VEINTITRE (23) DIAS de la pena impuesta.
SEGUNDO: Que el penado tiene cumplida tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN que según el ultimo computo la cumple en fecha 08-01-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Por lo que se encuentra satisfecho en el caso bajo estudio el requisito establecido en el artículo 53 del Código Penal.
TERCERO: Que el penado de autos, proveyó al Tribunal (por intermedio de su progenitora y defensa) Constancia de Residencia ex´pedida por la Prefectura, de donde habrá de fijar su residencia una vez acordado que le sea el confinamiento de ser procedente, señalando que él vivirá en la siguiente dirección: Colonia de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, calle Los Mangos Estado Barinas; ( folio 252) lo cual llena los extremos de Ley, habida cuenta que el artículo 20 del Código Penal, se infiere del imperativo legal, para el caso concreto que se decide, de que el reo habrá de residir en un sitio que diste no menos de Cien (100) kilómetros del lugar en que se cometió el delito o donde el reo tenía su domicilio o residencia para el tiempo de comisión del delito, cual es en el presente caso el Barrio Primero de Diciembre sector 3, calle 17, Municipio Barinas, Estado Barinas (sitio de Residencia del penado y de la aprehensión del mismo).
CUARTO: Conforme a lo antes expuesto este juzgadora estima procedente y ajustado a derecho, convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, la cual es de OCHO (08) MESES Y VEINTITRE (23) DIAS de la pena impuesta, En Confinamiento. Así se decide.
QUINTO: Conforme a las previsiones del primer aparte del artículo 20 del Código Penal, el penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.712.466, natural de Barinas, estado Barinas, soltero, nacido en fecha: 16-11-1981 hijo de María Eugenia García (V) y de Jaime Herrera (V), quien se residenciara en Colonia de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, calle Los Mangos Estado Barinas, quedará obligado por ante este tribunal, en comprobar que está cumpliendo la condena debiendo presentarse por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, del Estado Barinas, una vez por semana hasta finalizar el tiempo por el cual fue confinado y a no salir de ese sitio, sin autorización del Tribunal. Y Así se Decide
SEXTO: El penado presenta buena conducta y no registra antecedentes penales por otro delito, solo lo relacionado con esta causa; así consta y se evidencia de la constancia de antecedentes penales de fecha 03 de abril de 2009, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 246 de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado YHONNY ALFREDO HERRERA GARCÍA, Venezolano, de25 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.712.466, natural de Barinas, estado Barinas, soltero, nacido en fecha: 16-11-1981 hijo de María Eugenia García (V) y de Jaime Herrera (V), residenciado en el Barrio I de Diciembre, calle 16, casa N° 49, Segunda etapa diagonal a la cancha de futbool, de la ciudad de Barinas del estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, en CONFINAMIENTO, hasta la fecha 08-01-2010, que es el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 479, ordinal 1°, 507 del Código orgánico Procesal Penal , artículos 20 y 53 del Código Penal.
El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:
1°.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el 08-01-2010.), en la Colonia de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, calle Los Mangos Estado Barinas.
2°.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, hasta la fecha de culminación de la pena, es decir, 08-01-2010., contados a partir de la fecha de su notificación.
3°.-Abstenerse de consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “drogas”.
4°.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial de Barinas, a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas y remítase copia certificada de la presente decisión, donde deberá presentarse el beneficiario.
Dada, firmada, sellada firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas a los dieciséis días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González M.
La Secretaria
Abg. Yusbey Guerrero M.