REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000221
ASUNTO : EP01-P-2009-000221
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: JOSE ENRIQUE PAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.613.042, con fecha de nacimiento 19/03/1990, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Erlinda josefina Castillo Vásquez (V) y de José Fidencio Páez Garrido (F) Y HECTOR ANIBAL RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.474, con fecha de nacimiento 26/08/1990, natural de Barinas, hijo de Briceida Esperanza Briceño (V) y de Héctor Aníbal Rodríguez Crespo (F), actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra de los penados: JOSE ENRIQUE PAEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 19.613.042, Y HECTOR ANIBAL RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.474, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 segundo aparte y el Artículo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Lino Alberto Lugo Pérez y Luís Enrique Velasco Briceño.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados JOSE ENRIQUE PAEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 19.613.042, Y HECTOR ANIBAL RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 20.961.474, fueron detenidos preventivamente en fecha 14/01/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 14/01/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 14/01/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 14/05/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 14/01/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 14/09/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 14/01/2012.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.