REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000003
ASUNTO : EL01-P-2001-000003


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA


Revisada la presente causa, se observa que en fecha 18/07/2002, el Tribunal de Juicio N°. 01 de este Circuito Judicial Penal, sentencio al ciudadano WILMER GERCHAN MARQUEZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.071.265, actualmente purgando pena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1° Y 2° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en la causa signada con el N°. EL01-P-2001-000003; Por sentencia dictada en fecha 13/09/2004 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2004-000130; y por sentencia dictada en fecha 27/10/2004 por el Tribunal de Control N°. 04 de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el Artículo: 278 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2004-000371; Quedando todas las causas acumuladas en fecha 09/03/2005 resultando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.


En fecha 16 de Abril de 2009 se realiza Auto de Nuevo Computo de Pena DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO, en el cual se señala que de lo redimido, resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS de pena purgada, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO se observa que la pena queda totalmente cumplida. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas, por Libertad Plena el día de hoy. Igualmente no consta que haya incurrido en nuevo delito, ni pesa medida de coerción alguna en su contra.

En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida al ciudadano WILMER GERCHAN MARQUEZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.071.265. Dése por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase. Librar Boleta de Excarcelación al INJUBA.


JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

ABG.