REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000315
ASUNTO : EP01-P-2007-000315


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA


Revisada la presente causa, se observa que en fecha 04/12/2008, fue sentenciada la ciudadana MARTHA ZORAIDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.989.962, con fecha de nacimiento 23/01/1969, hija de María Hernández y Nerio Alvarado, actualmente purgando pena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de Edelberto Urbina Ortega.


En fecha 16 de Abril de 2009 se realiza Auto de Nuevo Computo de Pena DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO, en el cual se señala que de lo redimido, resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN se observa que la pena queda totalmente cumplida. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que la penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas, por Libertad Plena el día de hoy. Igualmente no consta que haya incurrido en nuevo delito, ni pesa medida de coerción alguna en su contra.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida de la ciudadana MARTHA ZORAIDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.989.962, con fecha de nacimiento 23/01/1969, hija de María Hernández y Nerio Alvarado Dése por Terminado en cuanto a éste penado y Notifíquese a las partes. Cúmplase. Librar Boleta de Excarcelación al INJUBA.


JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO