REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010926
ASUNTO : EP01-P-2007-010926
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, con fecha de nacimiento 06/09/1966, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hija de Jesús Emilio Contreras (f) y Apolinia Ramírez (m), actualmente purgando condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos, dictada en fecha 23/10/2007 por el Tribunal de Control N°. 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte con la agravante prevista en el numeral 5º del articulo 46, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 16/07/2007 hasta el 26/03/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, en la Causa N°. EP01-P-2007-010926 fue detenida preventivamente el día 23/06/2007 hasta la presente fecha, se computa el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS detenida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena purgada, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/08/2010.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada quien ya cumplió con la mitad de la pena, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto y podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/04/2009, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/08/2009.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.