REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008670
ASUNTO : EP01-P-2008-008670


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.002.037, hijo de Ana Joyo (V) y de Antonio Gudino (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado: ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, titular de la cédula de identidad Nº. 23.002.037, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Orden Publico.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, titular de la cédula de identidad Nº. 23.002.037, fue detenido preventivamente en fecha 01/11/2008, en fecha 12/02/2009 le fue otorgada medida cautelar consistente en Detención Domiciliaria, siendo revocada en fecha 24/03/2009 por incumplimiento, hasta la presente, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 12/08/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 11/04/2009, a las 06:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 04/06/2009, a las 16:00 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 21/09/2009, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 08/01/2010, a las 08:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/03/2010, a las 06:00 horas.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.