REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009171
ASUNTO : EJ01-P-2008-000010
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JOSÉ JAVIER MEJIAS LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.660.611, con fecha de nacimiento 04/09/1983, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Héctor Mejías (v) y Gladys Lazo (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 28/03/2008 por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y artículo 218 del Código penal Vigente, en perjuicio de Víctor Arnoldo Materan y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida, desde el 07/05/2008 hasta el 26/03/2009, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSÉ JAVIER MEJIAS LAZO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.660.611. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ JAVIER MEJIAS LAZO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.660.611, fue detenido preventivamente el día 25/05/2007 hasta la presente fecha se computa el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/10/2015.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 28/11/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 01/05/2011, a las 06:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 10/11/2012, a las 11:30 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/08/2013, a las 03:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.