REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014982
ASUNTO : EP01-P-2007-014982



AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: MIRIAM MARLENIS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.143.700, natural de Barinas, hija de Ana Ramona Camacho (f) y padre desconocido, actualmente purgando condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 26/02/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia, con el artículo 46 numerales 5°, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 10/12/2007 hasta el 26/03/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada MIRIAM MARLENIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.143.700. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada MIRIAM MARLENIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.143.700, en la Causa N°. EP01-P-2007-014982 fue detenida preventivamente el día 10/11/2007 hasta la presente fecha, se computa el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS detenida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/07/2015.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada quien ya cumplió con ¼ parte de la pena, opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena), en fecha 27/12/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena), en fecha 17/05/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 07/10/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 17/06/2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.