REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006528
ASUNTO : EP01-P-2008-006528

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN

Por recibidas actuaciones por parte del Comandante del Comando Regional N°. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde informa sobre la aprehensión del penado EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 14.933.253, con fecha de nacimiento 30/01/1980, hijo de Josefa Maria Medina de Méndez (v) y Justo Emilio Méndez (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27/10/2008, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, al penado EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°. 14.933.253, a cumplir la pena de: TRES AÑOS (03) AÑOS Y TRES MESES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 parte infine del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARDENAS ARNADA JOSE EVER, en la causa N°. EP01-P-2008-006528; el Tribunal de Control Nº. 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/01/2009, le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 parte in fine del Código Penal Venezolano vigente, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa Nº. EP01-P-2008-008045. Ambas causas acumuladas en fecha 18/03/2009 resultando la pena en CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N°. 14.933.253, fue detenido preventivamente en fecha 12/08/2008 hasta el 22/09/2008 cuando se le otorgó medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2008-006528); posteriormente (causa Nº. EP01-P-2008-008045) fue detenido preventivamente en fecha 05/10/2008, en fecha 08/10/2008 se le otorgó Arresto Domiciliario, siendo revocada la medida en fecha 05/12/2008, se computa el lapso de DOS (02) MESES; en fecha 18/04/2009 se logra su aprehensión hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) DÍAS; lo que resulta de pena cumplida el tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/05/2013.
TERCERO: El penado en su condición de reincidente en el mismo tipo delictual como lo es CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.-
La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.