REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004155
ASUNTO : EP01-P-2006-004155


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado LUIS MANUEL VALECILLO MUÑOZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 16/09/1983, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.738.794, hijo Rudy Coromoto Muñoz (v) y Luis Segundo Valecillos (v), actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Trujillo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado LUIS MANUEL VALECILLO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.738.794, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 y 82 y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, en perjuicio de Basilio Andrés Vasilopoulos.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado LUIS MANUEL VALECILLO MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.738.794, fue detenido preventivamente en fecha 26/10/2006 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 26/12/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado opta al Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 16/07/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 26/11/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 06/04/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 11/12/2012.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo quien será el encargado de la Vigilancia y Control del penado de autos así como al Internado Judicial del Estado Trujillo.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.