REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001890
ASUNTO : EP01-P-2008-001890

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado REIBER JAIGUER BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.951.748, con fecha de nacimiento 12/03/1987, natural de Guadualito Estado Apure, hijo de Carmen Braca (v) y Carlos Machado (f), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 24/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado REIBER JAIGUER BRACA, titular de la cédula de identidad N°. 19.951.748, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Julian Antonio Lovera.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado REIBER JAIGUER BRACA, titular de la cédula de identidad N°. 19.951.748, fue detenido preventivamente en fecha 03/04/2008 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 03/08/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 25/11/2009, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/06/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 18/07/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 23/08/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 10/03/2013.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.