REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007926
ASUNTO : EP01-P-2008-007926

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.824.889, con fecha de nacimiento 11/10/1976, natural de Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, hijo de Rosmira de Correa (V) y Carlos Correa (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, titular de la cedula de identidad N°. 12.824.889, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE AMADOR CORREA POLENTINO, titular de la cedula de identidad N°. 12.824.889, fue detenido preventivamente en fecha 02/10/2008 hasta la presente, se computa el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 02/10/2016.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 02/10/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 02/06/2011, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 02/10/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 02/02/2014 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 02/10/2014.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.