REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009754
ASUNTO : EP01-P-2008-009754

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSE AQUILE MORENO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.357.950, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Yoly Violeta Lara (V) y de José Aquile Moreno Lara (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado JOSE AQUILE MORENO LARA, titular de la cédula de identidad Nº. 25.357.950, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR (POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal concatenado con el Artículo 83 ejusdem Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio de JOSÉ LEONARDO BRICEÑO SARMIENTO (OCCISO).

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE AQUILE MORENO LARA, titular de la cédula de identidad Nº. 25.357.950, fue detenido preventivamente en fecha 13/12/2008 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 13/11/2024.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 13/11/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 03/03/2014, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 13/10/2016, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 23/05/2019 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 13/09/2020.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.