REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000207
ASUNTO : EP01-P-2009-000207
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOHNNY JOSE NATERA VALLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.896.923, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 19/10/1984, hijo de José Inocente Natera (M) y María Villegas (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado JOHNNY JOSE NATERA VALLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.896.923, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOHNNY JOSE NATERA VALLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.896.923, fue detenido preventivamente en fecha 12/01/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 12/01/2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 12/10/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 12/01/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 12/07/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/01/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/04/2011.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado