REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008004
ASUNTO : EP01-P-2007-008004
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Táchira, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano HELIODORO DE JESÚS MONSALVE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.200.216, con fecha de nacimiento 10/11/1939, natural de La Tebaida Departamento de Caldas, República de Colombia; actualmente purgando pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 27/07/2007 por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el mencionado penado ha realizado labores como vendedor de comida desde el 26/09/2008 hasta el 01/04/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: HELIODORO DE JESÚS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.200.216. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HELIODORO DE JESÚS MONSALVE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.200.216, fue detenido preventivamente el día 06/05/2007 hasta la presente fecha se computa el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 16/10/2008 por el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que suma NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/07/2014.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien opta al Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto, podrá solicitar el beneficio del Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 25/07/2010; la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/11/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/07/2012.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira que le corresponda la vigilancia y control del penado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.