REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002092
ASUNTO : EP01-P-2006-002092
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el auto de redención de la pena practicado en fecha 17/09/2007, en relación al penado JUNIOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.867.359, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 05/11/1986, actualmente purgando condena en el Internado Judicial del Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado JUNIOR JOSÉ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.867.359, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 08/01/2007 por el Tribunal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jesús Enrique Rondón.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JUNIOR JOSÉ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.867.359, fue detenido preventivamente en fecha 17/08/2006 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/08/2011, a las 12:00 horas.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado opta al Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y al Indulto, y podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/11/2009, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/04/2010, a las 12:00 horas.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.