REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006887
ASUNTO : EJ01-X-2007-000090
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que el Cómputo de Pena efectuado en fecha 20/09/2009, no establecía las fechas en que podría solicitar las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena en relación a la penada YANETH DEL CARMEN FERNANDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.865.497, natural de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 23/04/1978, quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la Causa N°. EJ01-X-2007-000090, la penada YANETH DEL CARMEN FERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.865.497, en fecha: 13/08/2007 le fue dictada sentencia condenatoria por admisión de los hechos por el Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte en concordancia con el Artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada YANETH DEL CARMEN FERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.865.497, fue detenido preventivamente el día: 03/04/2007 hasta el 16/04/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, se computa el lapso de TRECE (13) DÍAS; en fecha 05/11/2007 se revoca la medida y se libra Orden de Aprehensión, siendo ejecutada en fecha 28/05/2008, hasta la presente, se computa el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, todo lo que suma el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 15/05/2012.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/05/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 15/09/2009, el Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 15/05/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/01/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/05/2011.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.