REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004898
ASUNTO : EJ01-X-2007-000033
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13 de Marzo de 2007, fue sentenciado el ciudadano ORLANDO JOSÉ DUQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.339.618, nacido en fecha: 28-02-1984, albañil, natural de Caracas Distrito Capital, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia Agravada a la Autoridad , previsto en el Art. 218, ordinal 1° del Código Penal Venezolano Y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Art.277 ejusdem.
En fecha 06 de JUNIO de 2007 se realiza el Auto de Computo de Pena, en el cual se señala que la pena se cumplirá totalmente en fecha . Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01 observa que el penado cumplirá el día señalado 07/04/2009, la totalidad de la pena impuesta, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto, Estado Lara en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano ORLANDO JOSÉ DUQUE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.339.618, nacido en fecha: 28-02-1984, albañil, natural de Caracas Distrito Capital, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto, Estado Lara. Dése por Terminado en cuanto a éste penado y Notifíquese a las partes. Cúmplase. Librar Boleta de Excarcelación.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO