REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009607
ASUNTO : EP01-P-2008-009607
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado ANDRES EDIXON GRATEROL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.793.690, con fecha de nacimiento 30/11/1983, natural de Barinitas Estado Barinas, hijo de Saida Ramos (V) y de Rufo Graterol (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado: ANDRES EDIXON GRATEROL RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. 16.793.690, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 77 numeral 8 y 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de O.C.F (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yelitza del Carmen Fuentes madre de la adolescente agraviada.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANDRES EDIXON GRATEROL RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. 16.793.690, fue detenido preventivamente en fecha 07/12/2008 hasta la presente, se computa el lapso de CUATRO (04) MESES DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 07/06/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 22/07/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 07/10/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 07/03/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 07/08/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/10/2010.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.