REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007744
ASUNTO : EP01-P-2008-007744


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 12/ 03/ 09, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: MEGAL ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (no lo sabe), de 31 años de edad, nacido el (no lo sabe), natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, hijo de Marlenis del Carmen Rodríguez (V) y de Matildo Sierra (F), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 05, casa sin número, cerca de una escuelita que se llama Mi Jardín, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12-03-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: MEGAL ALBERTO RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Rojas Torres y del General Enríquez Henríquez; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: MEGAL ALBERTO RAMIREZ, fue detenido preventivamente en fecha: 23-09-2008 hasta el día de hoy: 01-04-2009, ha cumplido en total: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 28-06-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 05-06-2009,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 28-08-2009, es decir ya puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 13-02-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 28-07-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:20-10-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de Abril de 2009.

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg.