REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008133
ASUNTO : EP01-P-2008-008133
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 26/ 02/ 09, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: OMAR ENRIQUE RAMIREZ ABREU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 22.188.229, de 19 años de edad, nacido el 14/07/1988, en Barinas, de ocupación comerciante, hijo de Livia Abreu (v) y Veliz Ramírez (v), residenciado Barrio el Centro avenida principal, Bolívar, casa S/N, de la población de Barrancas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 26-02-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: OMAR ENRIQUE RAMIREZ ABREU, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: OMAR ENRIQUE RAMIREZ ABREU, fue detenido preventivamente en fecha: 10-10-2008 hasta el día de hoy: 01-04-2009, ha cumplido en total: CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 10-10-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: CUARTO: Se Mantiene la Medida de Arresto domiciliario otorgada por el tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 10-04-2009,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 10-06-2009, es decir ya puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 10-10-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 10-02-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:10-04-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de Abril de 2009.
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg.