REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008936
ASUNTO : EP01-P-2008-008936

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 05/ 03/ 09, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: NELSON ENRIQUE MORA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.101.145, ocupación obrero, natural de Barinas, nacido en fecha 08-03-1988, soltero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 10, sector 10, etapa 03, casa N° 32 Estado Barinas. EDGAR TAMARE CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.984.731, nacido en fecha 09-01-87, soltero, natural de Trujillo, ocupación obrero, residenciado en la Urbanización José Antoni Paéz, casa N° 45, calle 12 cerca del ambulatorio, Estado Barinas. JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.279.448, natural de Barinas, fecha de nacimiento 30-11-1987, de 20 años de edad, ocupación obrero, calle 10, sector 02, etapa 03, vereda 83, casa N° 02 detrás Ferre Llano, Estado Barinas. CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.828.340, fecha de nacimiento 30-10-1979, natural de Barinas, ocupación obrero de mantenimiento en el Hospital San Juan, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 10, vereda 83, casa N° 02 cerca de la Bodega Los Cocos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05-03-2009, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: NELSON ENRIQUE MORA VALERO, EDGAR TAMARE CONTRERAS PAREDES, JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, ya identificados, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: NELSON ENRIQUE MORA VALERO, EDGAR TAMARE CONTRERAS PAREDES, JOHAN JOSE DEVIA RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, fueron detenidos preventivamente en fecha: 12-11-2008 hasta el día de hoy: 01-04-2009, han cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 12-07-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 12-01-2010,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 02-06-2010, es decir puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 12-03-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-12-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día:12-05-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de Abril de 2009.

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg.