REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000026
ASUNTO : EL01-P-2001-000026


NUEVO COMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN DEL PENADO

Por cuanto en fecha: 06-01-2009, se logró la captura del penado: CARLOS JOSE OSUNA CARLIER, titular de la cédula de identidad N° 15.828.201, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Los Guasimitos, calle Principal, Etapa II, sector San Antonio, casa S/N, Barinas, Estado Barinas, actualmente destacamentario con pernoctas por ante el Internado Judicial del estado Barinas; quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Barinas. En consecuencia se hace necesario efectuar un nuevo Cómputo de Pena al penado: CARLOS JOSE OSUNA CARLIER anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El penado CARLOS JOSE OSUNA CARLIER, fue privado preventivamente en fecha 30-04-2001, siendo condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-06-01 a cumplir una Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal En fecha 02-07-2003 este Tribunal de Ejecución le concede la Medida Alternativa de Cumplimiento de penas, bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo y el mismo dejó de cumplir con sus pernoctas, según información suministrada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas y el Coordinador de la U.T.A.S.P. de este Estado.

SEGUNDO: En fecha 08-03-2006 se le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo por el incumplimiento de las condiciones establecidas, por lo tanto desde el día 30-04-2001 hasta el día 08-03-2006 que fue la fecha donde se le revocó el Beneficio, permaneció detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta y en fecha 06-01-2009 fue detenido nuevamente en virtud de la Orden de Aprehensión librada en su contra, es por lo que hasta la presente fecha 13-04-2009 ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, más el tiempo de detención anterior de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que es tiempo total detenido y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28-02-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Art. 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal).

Notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 05 de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley, en la ciudad de Barinas a los Trece (13) días del mes de Abril de 2009.


La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria.
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada