REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005884
ASUNTO : EP01-P-2007-005884
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSE OBEIMAR ROA CADENA; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 12/06/2007 por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES TIPO BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano Gimel Josué Peña Lopez.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 09/04/2007 hasta el 10/11/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de nueve (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JOSE OBEIMAR ROA CADENA, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.015. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JOSE OBEIMAR ROA CADENA, titular de la cedula de identidad N° V-17.290.015, en la Causa N°. EP01-P-2007-005884 fue detenido preventivamente en fecha 22/03/2007 hasta la fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 14/03/2017.
SEXTO: El penado quien cumple con ¼ parte de la pena, opta al beneficio de Destacamento de trabajo.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02,
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada.