REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000035
ASUNTO : EL01-P-2001-000035
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EL LIBRETAD CONDICIONAL
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP-BARINAS, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSE ALEXANDER CALDERON MENDEZ, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 20/11/2006 la Libertad Condicional, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20/03/2009, procedente del Jefe de la UTASP-BARINAS adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOSE ALEXANDER CALDERON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.270.821; quien disfrutaba de la medida alternativa de cumplimiento de pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Se inició el régimen de prueba en fecha 20-11-06, finalizando el mismo en fecha 29-02-2009, a razón que el lapso establecido por el tribunal de la causa es de dos años (02), cuatro (04) meses y veinte (20) días, el cual cumplió responsablemente y también las condiciones impuestas por el tribunal, así como las indicaciones impartidas por su delegado de prueba”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSE ALEXANDER CALDERON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.270.821; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 29/02/2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA