REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000584
ASUNTO : EP01-P-2004-000584
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por EL Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado ARGENIS JOSE ARAUJO ROSARIO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 11/03/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25/03/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado ARGENIS JOSE ARAUJO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.991.688, con fecha de nacimiento 18/01/1969, natural de Barinas, hijo de María Ramona de Araujo y Antonio Araujo Briceño y residenciado en el Barrio Altamira calle Perú casa Nro. 4-17 Barinas; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen establecido por el tribunal, cumpliendo con las exigencias y obligaciones impuestas por el tribunal e indicaciones del Delegado de Prueba, pudiendo señalar que fueron favorables los resultados de la supervisión en los ámbitos antes mencionados”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ARGENIS JOSE ARAUJO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.991.688, con fecha de nacimiento 18/01/1969, natural de Barinas, hijo de María Ramona de Araujo y Antonio Araujo Briceño y residenciado en el Barrio Altamira calle Perú casa Nro. 4-17 Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 11/03/2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA