REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001513
ASUNTO : EP01-P-2007-001513
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por EL Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JONNY GREGORIO CARVAJAL HERRERA, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 10/03/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25/03/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JONNY GREGORIO CARVAJAL HERRERA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 10.564.479, de 38 años de edad, grado de instrucción: sexto de primaria, nacido en Barinas, en fecha 30-10-68, hijo de María Angelina Herrera (v) y Hernán Carvajal (f), de profesión u oficio: Tornero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-2, casa N° 14, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-8780082; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen establecido por el tribunal, cumpliendo con las exigencias y obligaciones impuestas por el tribunal e indicaciones del Delegado de Prueba, pudiendo señalar que fueron favorables los resultados de la supervisión en los ámbitos antes mencionados”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JONNY GREGORIO CARVAJAL HERRERA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 10.564.479, de 38 años de edad, grado de instrucción: sexto de primaria, nacido en Barinas, en fecha 30-10-68, hijo de María Angelina Herrera (v) y Hernán Carvajal (f), de profesión u oficio: Tornero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en el Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-2, casa N° 14, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-8780082; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 10/03/2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA