REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005070
ASUNTO : EP01-P-2007-005070



AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por EL Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 25/03/2008, siendo notificada en fecha 07/04/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 03/04/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrita a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; de la penada CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.145, de 42 años de edad, nacida el 23-04-1958, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Mantenimiento de Locatel, hija de Irma Saavedra (V) y desconoce al padre, residenciada en el Barrio Santa Rita Av. Francisco de Miranda, casa N° 6-25, Barinas Estado Barinas, grado de instrucción 6to grado; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen establecido por el tribunal, cumpliendo con las exigencias y obligaciones impuestas por el tribunal e indicaciones del Delegado de Prueba, pudiendo señalar que fueron favorables los resultados de la supervisión en los ámbitos antes mencionados”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.145, de 42 años de edad, nacida el 23-04-1958, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Mantenimiento de Locatel, hija de Irma Saavedra (V) y desconoce al padre, residenciada en el Barrio Santa Rita Av. Francisco de Miranda, casa N° 6-25, Barinas Estado Barinas, grado de instrucción 6to grado; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 07/04/2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA