REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015719
ASUNTO : EP01-P-2007-015719
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EL LIBRETAD CONDICIONAL
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP-BARINAS, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 08/12/2008 la Libertad Condicional, por el lapso de VEINTE (20) DIAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25/03/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.562.236; quien disfrutaba de la medida alternativa de cumplimiento de pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Desde el momento que el fue otorgada la medida de pre-libertad, se presento de manera puntual a las citas programadas, se le acordó extender el régimen de presentaciones basándose en las segunda de las cinco obligaciones tiempo este que fue requerido para abordar todas las áreas que aquí se reflejan”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSE ANTONIO RANGEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.562.236; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 02/03/2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA