REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008399
ASUNTO : EP01-P-2008-008399

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Marzo de 2009, al acusado VICTOR ANTONIO SERRAMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8311095 (no la porta) de 53 años de edad, nacido el 15-03-1956, en la Santa Maria de Ipire Estado Guarico, de profesión u oficio soldador, hijo de Carmen Ernestina Sarramera (V) y de Ramón Teleforo Tavares (M), residenciado en Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL AGRAVADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 77 numeral 9 ejusdem; en perjuicio de la víctima K.A.S.B. (Adolescente), CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL AGRAVADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 77 numeral 9 ejusdem; en perjuicio de la víctima K.A.S.B. (Menor). EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: VICTOR ANTONIO SERRAMERA fue detenido preventivamente en fecha: 24-09-2008 y en fecha: 05-03-2009 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada





AML/jgc