REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001402
ASUNTO : EP01-P-2008-001402



AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ELOY DUGARTE GUTIERRREZ, este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 16/09/2008 por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Evelin Daniela Molina.

GUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de artesano, desde el 14/06/2008 hasta el 26/03/2009, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: ELOY DUGARTE GUTIERRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.406. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: ELOY DUGARTE GUTIERRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.406, en la Causa N°. EP01-P-2008-001402, fue detenido preventivamente en fecha 06/03/2008 hasta la fecha, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso CUATRO (04) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de pena; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 15/10/2013.

SEXTO: El penado quien cumple con ¼ parte de la pena en fecha 15-04-09, 2/3 parte de la pena, en fecha 19/10/2011 opta al beneficio de Libertad Condicional. Y las ¾ partes de la pena, en fecha 15/04/2012. Podrá solicitar el Confinamiento.

Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 02,

La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada.