REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001806
ASUNTO : EP01-P-2006-001806


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: CAMACHO PAULA, titular de la cédula de identidad N° 15.672.201, de 27 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 29/06/1981, de Oficio Profesión del Hogar, quien es hijo de Elides Camacho (V) y de Antonio Camacho Garcés (V ); residenciado en el Barrio Banco el Jobo, Finca La Sonrisa, Pedraza, Estado Barinas. Este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Se observa que el Tribunal de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28/03/2008 dictó Sentencia condenatoria la penada PAULA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.672.201, cumplir la pena de SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesorias de Ley correspondiente; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOTA, previsto y sancionado en el Artículo 374, en su primera Aparte, en relación del Articulo 84, Numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: J.M.R. y de la Adolescente : G.S.R. (Párrafo Segundo del Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en la causa signada con el Nº EP01-P-2006-001806.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado se desempeña en el mantenimiento en el anexo femenino, desde el 18/03/2008 hasta el 26/03/2009, por el lapso de UNO (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS, efectivamente laborados.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada CAMACHO PAULA, titular de la cédula de identidad N° 15.672.201, Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada CAMACHO PAULA, titular de la cédula de identidad N° 15.672.201, fue detenido preventivamente en fecha 26/07/2006 hasta el 28/08/2006, por lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS y el 28/08/2006, le otorgaron medida cautelar sustitutiva, luego en fecha 19/02/2008 le fue revocada la misma y hasta la presente fecha, 27/04/2009 por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION aunado a la redención practicada en esta fecha 27/04/2009, por el lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta incluyendo la redención UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS de pena cumplida; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha; 15/02/2015.

SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 07-07-2009, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha:25-02-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el:30-05-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 05-09-2012, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-04-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Ana Maria Labriola Abg.