REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000192
ASUNTO : EP01-P-2007-000192

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana: HILARIA CLEOTILDE LOPEZ VALENZUELA, este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 22/05/2007 por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 05/02/2007 hasta el 10/11/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) Y CINCO (05) DIAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que la solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISITE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada: HILARIA CLEOTILDE LOPEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.408. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se desconta1rá de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada: HILARIA CLEOTILDE LOPEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.408, en la Causa N°. EP01-P-2007-000192, fue detenida preventivamente en fecha 23/01/2007 hasta la fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS detenida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso DIEZ (10) MESES, DIECISITE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/03/2014 A LAS DOCE HORAS.

SEXTO: El penado quien cumple con ¼ parte de la pena en fecha 05-03-08 a las doce horas, 1/3 lo cumple en fecha 05-11-08 a las doce horas, podrá solicitar el régimen abierto, 2/3 parte de la pena, en fecha 05/07/2011 a las doce horas, opta al beneficio de Libertad Condicional. Y las ¾ partes de la pena, en fecha 05/03/2012 a las doce horas. Podrá solicitar el Confinamiento.

Remítase copia certificada de esta decisión a la penada de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 02,

La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada.