REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001546
ASUNTO : EP01-P-2006-001546
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y CORRECCION DEL CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JAIRO GONZALEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.774, que vive en BARRIO LAS AMERICAS, CALLE 03, ENTRE CARRERAS 10 Y 11, CASA S/N°., SOCOPO, ESTADO BARINAS, quién es Guardia Nacional y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 08/12/2008 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente, en perjuicio de Rodolfo Altuve Pineda.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 08/08/2007 hasta el 26/03/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JAIRO GONZALEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.774. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar Nuevo Cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: al penado: JAIRO GONZALEZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.774, en la presente Causa fue detenido preventivamente en fecha: 20-06-2006 hasta el día de hoy: 30-04-2009, ha cumplido en total: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de pena y le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-08-2017.
SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena lo cumplió, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 26-08-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 26-08-2011, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-08-2013, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-08-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada