REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013922
ASUNTO : EP01-P-2007-013922


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 25/03/09 mediante la cual condenó a la acusada: ALEJANDRINA VELANDRIA DE VAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad 23.158.120, de 53 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, nacida el 21/05/1955, natural de Cúcuta Colombia, grado de instrucción quinto grado, casada, hija de Maria Oliva Pico de Velandria (f) y de padre Gabriel Velandria (f), residenciada en el Paseo Los Trujillanos casa Nº 330, frente a la parada de la línea Santa Lucia - centro, Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. La penada: ALEJANDRINA VELANDRIA DE VAEZ, estuvo Privada de Libertad desde el día: 26/09/07 hasta el día 25/10/07, permaneciendo detenida durante VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que la misma no se encuentra detenida, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, a la penada y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg. Vanessa Parada