REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000220
ASUNTO : EJ01-P-2009-000019
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 12/12/08 mediante la cual condenó al acusado: GABRIEL ANTONIO ARDILA OYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.541.683, de 23 años de edad, nacido el 20-02-1985, natural de San Cristóbal Estado Táchira residenciado en Ciudad Bolívar en el pueblo Garataro, cerca de Caicara del Orinoco, calle N° 13, casa S/n teléfono 0426-7758450; a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE GUIAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 13 numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rodolfo Pico Grass y Rubiela Ardila de Pico. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: GABRIEL ANTONIO ARDILA OYOLA, estuvo Privada de Libertad desde el día: 17/09/08 hasta el día 08/10/08, permaneciendo detenido durante VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Ana María Labriola
La Secretaria
Abg. Vanessa Parada