TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 15 de Abril de 2009.
198º y 150º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana AIDEE DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-13.946.647, en nombre y en representación de sus hijos el adolescente (se omite) y el niño (se omite); de 14 y 10 años de edad respectivamente, en su orden, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA, inpreabogado N° 36.808, oídos los testigos MIGDALIA DEL CARMEN YBARRA PARRA Y MAXIMINO FUENTES DÁVILA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.404.158; V-2.450.971 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber y Constarle que conocen de vista, trato y comunicación al adolescente (se omite) y el niño (se omite), desde hace varios años. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que conocieron al difunto PRADO ANTONIO DELGADO RIVERO TERCERO: Saber y Constarles que el adolescente (se omite) y el niño (se omite), son los únicos y universales herederos de PRADO ANTONIO DELGADO RIVERO. CUARTO: Saber y constarle, que el ciudadano PRADO ANTONIO DELGADO RIVERO, fue de estado civil soltero y murió en esta ciudad de Barinas 06 de noviembre de 2008. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PRADO ANTONIO DELGADO RIVERO, C.I N° V-11.264.772, a sus hijos el adolescente (se omite) y el niño (se omite) respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Mirta Briceño. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-10523-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10523-09
YFGG/nlra.-