TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 15 de Abril de 2.009.
198º y 150º

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoría tercera del niño y el adolescente “Cuidando Futuro”, alcanzado por los ciudadanos EDUARDO TORRES RAMÍREZ Y YARELYS CAROLINA BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.290.904, V-19.071.314 respectivamente, padres de las niñas (se omiten), de 02, 04 y 06 años de edad respectivamente, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “SE ACUERDA AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO ASÍ COMO VACACIONES.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omiten), de 02, 04 y 06 años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero G y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-10598-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-10598-09
YGG/nlra.-